ART. 10.
Las iglesias, las confesiones e institucionesDL 1552, JUSTICIA
Art. 12
D.O. 13.09.1976 religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Art. 12
D.O. 13.09.1976 religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones;
NOTA:
El Art. 8º Transitorio del DL 1552, Justicia, publicado el 13.09.1976, dispuso que la modificación del presente artículo rige a contar del 18 de septiembre de 1976.
El Art. 8º Transitorio del DL 1552, Justicia, publicado el 13.09.1976, dispuso que la modificación del presente artículo rige a contar del 18 de septiembre de 1976.