ART. 27. Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva.
Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener 21 años cumplidos, y los Senadores 35. (18)
(18) La Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, intercaló en el inciso primero, la frase "saber leer y escribir" y sustituyó el inciso segundo.