ART. 28. No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores:
1º Los Ministros de Estado;
2º Los Intendentes y Gobernadores;
3º Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que ejercen el Ministerio Público, y
4º Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.