ART. 65. La elección que corresponda al Congreso Pleno se hará por más de la mitad de los sufragios, en votación secreta.
    Si verificada la primera votación no resultare esa mayoría absoluta, se votará por segunda vez, y entonces la votación se concretará a las dos personas que en la primera hubieren obtenido mayor número de sufragios, y los votos en blanco se agregarán a la que haya obtenido la más alta mayoría relativa.
    En caso de empate, se votará por tercera vez al día siguiente, en la misma forma.
    Si resultare nuevo empate, decidirá en el acto el Presidente del Senado.