ART. 102. Las Municipalidades tendrán los Regidores que para casa una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince.
Estos cargos son concejiles y su duración es de cuatro años. (39)
Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores. (40)
(39) Este inciso fue modificado por la Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 13.296, de 2 de Marzo de 1959.
(40) Este inciso fue agregado por la Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 13.296, de 2 de Marzo de 1959.