SEXTA:

    Mientras la ley no disponga otra cosa, las agrupaciones vigésimo cuarta, vigésimo sexta y vigésimo séptima estarán formadas por los siguientes departamentos correspondiéndoles elegir el número de Diputados que en cada caso se indica:
    24ª Puerto Varas, Maullín, Llanquihue y Calbuco: 3 Diputados.
    26ª Aysén, Coyhaique y Chile Chico: 2 Diputados.
    27ª Ultima Esperanza, Magallanes y Tierra del Fuego: 2 Diputados.
    Los Diputados de las actuales vigésimo cuarta y vigésimo sexta agrupaciones departamentales continuarán representándolas hasta el 20 de Mayo de 1969.
    La primera elección de Diputados de las nuevas agrupaciones vigésimo cuarta, vigésimo sexta y vigésimo séptima se efectuará conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores. (45)

(45) Disposición sustituida por la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 16.672, de 2 de Octubre de 1967.