Artículo veintiuno transitorio.- Apruébase enDL 821, INTERIOR
Art. único
D.O. 27.12.1974 todos sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el Estado de Chile, la Corporación del Cobre y Overseas Private Investment Corporation, que consta del documento suscrito por las partes con fecha 24 de Diciembre de 1974 y que obra en poder del señor Contralor General de la República mediante el cual se solucionan y se pone término a todas las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y demás cuestiones entre las partes, presente o futuras, en Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la nacionalización de la Empresa que perteneció a la disuelta sociedad minera mixta denominada Compañía Minera Exótica S. A., todo ello de acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se consignan.
Art. único
D.O. 27.12.1974 todos sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el Estado de Chile, la Corporación del Cobre y Overseas Private Investment Corporation, que consta del documento suscrito por las partes con fecha 24 de Diciembre de 1974 y que obra en poder del señor Contralor General de la República mediante el cual se solucionan y se pone término a todas las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y demás cuestiones entre las partes, presente o futuras, en Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la nacionalización de la Empresa que perteneció a la disuelta sociedad minera mixta denominada Compañía Minera Exótica S. A., todo ello de acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se consignan.
A fin de llevar a efecto la transacción mencionada, no regirán las limitaciones, restricciones o requisitos vigentes o que pudieren entenderse establecidas por las leyes para efectuar los pagos, asumir las obligaciones, constituir las garantías, suscribir los documentos y efectuar las declaraciones que en dicho contrato se contienen.