COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL A QUE SE REFIERE EL Nº 10, LETRA B, DEL ARTICULO 12, DEL DECRETO LEY 825, DE 1974
Núm. 192.- Santiago, 24 de junio de 2005.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Nº 10 de la letra B, del artículo 12, del decreto ley Nº 825, de 1974,
Decreto:
Agrégase a la lista de máquinas y equipos contenida en el decreto supremo Nº 204, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes bienes de capital.
Partida Descripción de Observaciones
Arancelaria las Mercancías
8805.2900 Las demás Solamente los accionados
electrónicamente. Las
condiciones de vuelo se
simulan con aparatos
electrónicos. Estos
calculan y reproducen en
los mandos e instrumentos
de a bordo de la cabina,
las indicaciones que
resultan de las maniobras
del piloto para unas
condiciones dadas de vuelo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.