Art. 2.° No se entiende incluida en la concesion a que se refiere la parte primera del artículo anterior, el rasgo de terreno necesario para la actual prolongacion, en línea recta, de la Avenida Irarrázaval desde la Avenida Puchacai hasta el rio Andalien, rasgo de terreno que, en consecuencia, quedará como bien nacional de uso público.