FIJA REQUISITOS Y REGULA PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER UN SISTEMA UNICO Y OBLIGATORIO DE CONTROL DEL DESCANSO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 23 DEL CODIGO DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE NAVES DE PESCA
Núm. 824 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2005.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 33, inciso segundo y artículo 23, incisos primero, segundo y tercero, del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del decreto supremo 101, de 21 de julio de 2004 (Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; letra a) del artículo primero, del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a la letra a) del artículo primero, del D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, que establece las funciones de la Dirección del Trabajo, corresponde a este Servicio la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.
2.- Que, el artículo 23 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone que: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a doce horas dentro de cada veinticuatro horas." Por su parte, los incisos segundo y tercero prescriben lo siguiente: "Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los descansos deberán cumplirse preferentemente en tierra. En caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo de la nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias para ello.
Cuando la navegación se prolongare por más de quince días, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario, o no inferior a doce horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos tiempos de descanso."
3.- Que, el artículo 21 del Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca citado, establece que:
"Por razones de seguridad y de conformidad a la Ley de Navegación, la Autoridad Marítima podrá suspender el zarpe de la nave de pesca o el embarco de parte de su tripulación, si ésta no ha efectuado los descansos que le corresponden, previa certificación sobre el particular de la Autoridad Laboral competente."
4.- Que, las especiales características de las labores pesqueras importan una difícil fiscalización del derecho a descanso contemplado en el artículo 23 del Código del Trabajo de los trabajadores que se desempeñan a bordo de las naves de pesca.
5.- Que, para fiscalizar adecuadamente el
otorgamiento del descanso que establece el artículo 23 del Código del Trabajo se hace necesario establecer un sistema único y obligatorio de control del otorgamiento de los descansos ya citados, que le asiste a los trabajadores que laboran a bordo de naves de pesca.
Resuelvo:
Artículo 1.- Establécese, en forma obligatoria, un sistema de control del otorgamiento de los descansos contemplados en el artículo 23 del Código del Trabajo, para trabajadores que laboran a bordo de naves de pesca.
Artículo 2.- El sistema deberá operar sobre la base de un documento que se denominará "REGISTRO ESPECIAL / DECLARACION CUMPLIMIENTO DESCANSOS ARTICULO 23 DEL CODIGO DEL TRABAJO", en adelante "la planilla", que se adjunta y que para todos los efectos se entenderá como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- La planilla, debidamente llenada, deberá ser entregada a la Autoridad Marítima respectiva, antes de cada zarpe, por el empleador o su representante.
Artículo 4.- La planilla estará conformada por las siguientes secciones:
Sección I. Identificación de la empresa: Destinada a
registrar la identificación de la empresa.
Deberá consignar la exacta razón social,
RUT y domicilio, y nombre y RUT del
representante legal si procede.
Sección II. Identificación de la nave: Destinada a
consignar la identificación de la nave y
la fecha y hora de su zarpe.
Sección III. Descansos artículo 23 del Código del
Trabajo: Transcribe disposición del
artículo 23 del Código del Trabajo,
relativa a descansos a bordo de naves de
pesca.
Sección IV. Declaración cumplimiento descansos
artículo 23 del Código del Trabajo:
Destinada a consignar datos del
trabajador, cargo o función, Nº de
Matrícula, Nombre y Apellido, RUT,
declaración de si se cumple o no con el
descanso y la Firma del trabajador. La
sección IV, termina con la firma del
empleador o su representante legal.
Contiene además columnas sombreadas, de
uso exclusivo de la Autoridad Marítima, en
que, atendida la declaración del
cumplimiento o no del descanso, manifiesta
si autoriza o no el embarco de los
trabajadores.
Sección V. Recepción Planilla Autoridad Marítima:
Destinada a dejar constancia de la fecha y
hora de la recepción de la planilla por
parte de la Autoridad Marítima, de la
autorización del zarpe de la nave y/o del
embarco de toda o parte de la tripulación
individualizada en la Sección IV.
Artículo 5.- Las secciones I y II deberán ser llenadas por el empleador o quien le represente; la sección IV por los trabajadores y por la Autoridad Marítima (columna uso exclusivo); y la sección V por la Autoridad Marítima.
Artículo 6.- La planilla en blanco deberá estar foliada y ser presentada en las Inspecciones del Trabajo de la jurisdicción que se trate, la que procederá a timbrar, registrar y visar, bajo firma del Inspector Comunal o Provincial o por quien éste delegue.
Artículo 7.- Los empleadores deberán mantener en el domicilio de la empresa, a disposición de la Inspección del Trabajo, un archivo con las copias de las planillas utilizadas, con la debida constancia de recepción por parte de la Autoridad Marítima respectiva.
Artículo 8.- De conformidad a lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 23 del Código del Trabajo, al artículo 19 del decreto supremo Nº 101, de 21 de julio de 2004 (Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca), SE ENTENDERA QUE RESPECTO DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE DECLAREN NO HABER HECHO USO DE LOS DESCANSOS DIARIOS, SE HA INCUMPLIDO LO PRESCRITO EN LAS REFERIDAS NORMAS, circunstancia que habilita a la Autoridad Marítima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del citado decreto supremo, para ejercer la facultad de suspender el zarpe de la nave de pesca o el embarco de parte de su tripulación.
Artículo 9.- La utilización incorrecta del sistema especial establecido mediante esta resolución, así como su no implementación o uso constituirá infracción a lo previsto en el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo y se sancionará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.
Artículo 10.- La presente resolución regirá a partir del 1º de septiembre de 2005.
Artículo 11.- Derógase a contar de la vigencia de la presente la resolución exenta Nº 27, de 28 de enero de 1998, de esta Dirección del Trabajo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marcelo Albornoz Serrano, Director del Trabajo.
FOLIO Nº _______________________________
Dirección del Trabajo
REGISTRO ESPECIAL / DECLARACIÓN
CUMPLIMIENTO DESCANSOS ARTÍCULO
23 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. AUTORIDAD DEL
TRABAJO
FIRMA RESPONSABLE
DE LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Razón Social o Nombre RUT
Domicilio. Calle Numero Comuna
Nombre Representante Legal RUT
II. IDENTIFICACIÓN DE LA NAVE
Nombre Nave Fecha Zarpe Hora Zarpe
III. DESCANSOS ARTÍCULO 23 CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 23 (incisos primero, segundo y tercero), del Código del Trabajo:
"Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a doce horas dentro de cada veinticuatro horas.
Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los descansos deberán cumplirse preferentemente en tierra. En caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo de la nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias para ello.
Cuando la navegación se prolongare por más de quince días, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario, o no inferior a doce horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos tiempos de descanso."
IV. DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DESCANSOS ARTÍCULO 23 CÓDIGO DEL TRABAJO
Los abajo firmantes declaran, en relación al cumplimiento de los descansos diarios a que se refiere el artículo 23 del Código del Trabajo, en las últimas 24 horas, lo siguiente:
NOTA: VER D.O. 20.08.2005, PAGINA 5
De conformidad a lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 23, del Código del Trabajo, al artículo 19, del D. S. 101, de 21 de julio de 2004 (Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca), se entenderá que, respecto de aquellos trabajadores que declaren NO haber hecho uso de los descansos diarios, se ha incumplido lo prescrito en las referidas normas, circunstancia que habilita a la Autoridad Marítima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del citado D. S. 101, para ejercer la facultad de suspender el zarpe de la nave de pesca o el embarco de parte de su tripulación.
Este formulario, debidamente llenado, deberá ser entregado por empleador o su representante a la Autoridad Marítima respectiva, para su recepción antes
de cada zarpe.
_____________________________________
Empleador / Rep. Emp. Art. 4º Código del Trabajo.
V. USO EXCLUSIVO AUTORIDAD MARÍTIMA.
CONSTANCIA RECEPCIÓN
AUTORIDAD MARÍTIMA
AUTORIZACIÓN
ZARPE AUTORIZACIÓN EMBARCO
TRIPULANTES
SI NO SI A TODOS SIN
AUTORIZACIÓN.
INDICAR Nº DE
TRIPULANTE
DIA MES AÑO HORA