Lei núm. 3,626, que concede una gratificacion a los empleados de las Aduanas de la República.
Lei núm. 3,626.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Concédese, a contar desde el 1.° de Enero del presente año i hasta el 31 de Diciembre de 1921, una gratificacion de un veinte por ciento (20%) sobre sus sueldos a los empleados de Aduanas que tengan una renta de seis mil pesos ($ 6,000) o superior a esta suma, de un treinta por ciento (30%) a los que tengan un sueldo inferior a esta cantidad pero que no baje de tres mil pesos ($ 3,000) i de un cuarenta por ciento (40%) a los que tengan un sueldo inferior a tres mil pesos ($ 3,000).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintiuno de Junio de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- A. Viera Gallo.