MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 20 de junio de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 250.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº81 de 1969 del Ministerio del Interior, que otorgó la concesión.
e) La resolución exenta Nº391 de 11.04.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº27.699 de 22.03.2005.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. Nº92.580.000-7, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº2687, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Eliminar el par de frecuencias 7.836,65-8.147,97 MHz, para el radioenlace Punta Arenas - Mirador, autorizado mediante decreto supremo Nº32 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Características técnicas
NOTA: VER D.O. 23.08.2005, PAGINA 7
2.- Agregar dos nuevos pares de frecuencias para el radioenlace Punta Arenas-Mirador, autorizado mediante decreto supremo Nº32 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Asignación de frecuencias
Estación A Estación B
Estación Frecuencia Tx de Estación Frecuencia Tx
de
A B B A
7.895,95 8.207,27
Punta Arenas MHz Mirador MHz
7.955,25 8.266,57
Características Técnicas
NOTA: VER D.O. 23.08.2005, PAGINA 7
Ubicación
Coord. Geog. (Datum PSAD-56)
Estación Provincia Comuna Reg. Lat. Sur Long.
Oeste
Punta
Arenas Magallanes Punta
Arenas 12 53°09'42" 70°54'12"
Mirador Magallanes Punta
Arenas 12 53°09'16" 71°02'32"
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 día 30 días 45 días Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
3.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4.- La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas
y Transportes
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 250, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 32.391.- Santiago, 12 de julio de 2005.- La Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, mediante el cual se modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., por encontrarse ajustado a derecho, pero hace presente que entiende que el número 4 del mencionado decreto se refiere a la letra e) de los Vistos y no como se expresa.
Saluda atentamente a US.- Por orden del Contralor General de la República, Patricio Pérez Fariña, Jefe División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente