Lei núm. 3,630, que autoriza el pago de gratificaciones de alojamiento devengadas por el personal de instruccion primaria del Ejército.
Lei núm. 3,630.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta i cuatro mil pesos ($ 34,000) en pagar al personal de Instruccion Primaria del Ejército las gratificaciones de alojamiento de que quedó insoluto en el año próximo pasado por la insuficiencia del ítem 131 del Presupuesto de Guerra del mismo año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a dieciseis de Julio de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ladislao Errázuriz.