Lei núm. 3,631, que concede $ 5,000 a la Sociedad de Inválidos i Veteranos de la Guerra para la construccion de un mausoleo en el Cementerio de Temuco.
Lei núm. 3,631.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Concédese a la Sociedad de Inválidos i Veteranos de la Guerra la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000), por una sola vez, destinados a construir en el Cementerio de Temuco, un mausoleo para la sepultacion de sus miembros.
Queda autorizado el Presidente de la República para ordenar la entrega de dicha suma por parcialidades, a medida que las necesidades de construccion de dicho mausoleo lo requieran.
La construccion a que se refiere la presente lei quedará sometida bajo la inmediata inspeccion de las autoridades militares.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a diecinueve de Julio de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ladislao Errázuriz.