Lei núm. 3,637, que concede fondos para la movilizacion del Ejército.
Lei núm. 3,637.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en los gastos de movilizacion, aprovisionamiento, sueldos i demas necesidades relacionadas con el servicio del Ejército.
El gasto se deducirá de la mayor entrada de los derechos de esportacion del salitre.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintisiete de Julio de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ladislao Errázuriz.