Artículo 3.o Cuando por falta de requisitos legales quedaren plazas sin llenar, y mientras los ascensos se producen, a medida que se cumplan tales requisitos, se aumentará la Planta en el grado inferior en proporción correspondiente a las vacantes no llenadas. No obstante, en el caso de existir plazas deLEY 16752
Art. 34
D.O. 17.02.1968
Tenientes no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección General de Carabineros quedará facultada para dispensar a los Subtenientes del solo requisito de tiempo en el grado para los efectos de disponer su promoción al grado superior