Artículo 8.o Deróganse el decreto ley N.o 322, del 3 VII 932, que fijó la Planta y sueldos de Carabineros y sus modificaciones posteriores que dicen relación exclusivamente con la materia a que se refiere este D.F.L. y el decreto con fuerza de ley N.o 308, de 5 VII 953, que restableció la Defensoría Jurídica de Carabineros.