Lei núm. 3,642, que autoriza la pavimentacion de las Avenidas Providencia, Pedro de Valdivia i Manuel Montt.
Lei núm. 3,642.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Los efectos de la lei núm. 3,353, de 13 de Febrero de 1918, se harán estensivos a la Avenida de Providencia, en la seccion comprendida entre la Avenida Pedro de Valdivia i el canal de San Cárlos, a la Avenida Pedro de Valdivia, en la parte que corresponde a la comuna de Providencia i a la Avenida Manuel Montt.
Para los efectos de esta lei, la Junta Directiva de las Obras de Pavimentacion, se integrará con el Alcalde de Providencia.
Art. 2.° Los fondos sobrantes de las cuotas de los vecinos i del empréstito por $ 738,600 contratado por la Municipalidad de Providencia con autorizacion del Senado i que, segun la citada lei núm. 3,353, de 13 de Febrero de 1918, debe aplicarse a amortizaciones estraordinarias de dicho empréstito, se destinarán a satisfacer el valor de las cuotas que al Municipio correspondan en los trabajos de pavimentación ordenados por la presente lei.
Art. 3.° Las cuotas que corresponderán a cada una de las Avenidas nombradas por cuenta de la Municipalidad de Providencia, serán las siguientes: 1.° $ 75,000, para la prolongacion de la Avenida Providencia, comenzando desde la Avenida Pedro de Valdivia; 2.° el saldo sobrante se repartirá por iguales partes entre las Avenidas Pedro de Valdivia i Manuel Montt, comenzando los trabajos desde la Avenida Providencia, debiendo éstos ser simultáneos en las tres Avenidas.
Art. 4.° Inclúyese la comuna de Providencia entre las de primera categoría que enumera el artículo 2.° de la lei núm. 3,165, de 22 de Diciembre de 1916.
Art. 5.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cuatro de Agosto de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro García de la Huerta.