LEY ORGANICA DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS
Núm. 323.- Santiago, 5 de Junio de 1968.- Vistos: Los artículos N.os 33 al 41 de la ley N.o 16.742 y el artículo 72.o N.o 2 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
El siguiente será el texto del Reglamento Orgánico de la Corporación de Obras Urbanas:
NOTA:
El DL 1305, Vivienda, publicado el 19.02.1976, dispuso la reestructuración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas. De conformidad con su Art. 26, tales Corporaciones se entenderán extinguidas 120 días después de la publicación del citado decreto ley.
El DL 1305, Vivienda, publicado el 19.02.1976, dispuso la reestructuración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas. De conformidad con su Art. 26, tales Corporaciones se entenderán extinguidas 120 días después de la publicación del citado decreto ley.
TITULO I
De la Corporación y sus funciones
Artículo 1.o- La Corporación de Obras Urbanas es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Corporación podrá, además, para efectos especiales, constituir domicilio en las ciudades en que existan Delegaciones Regionales o Zonales u Oficinas Locales.
Artículo 2.o- La Corporación de Obras Urbanas estará encargada de la proyección, del estudio, de la ejecución, de la construcción y de la explotación o conservación de las obras urbanas fiscales dentro de los planes y programas elaboradas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, pudiendo también, realizar cualquiera de estas funciones cuando ellas fueren encomendadas a petición de personas naturales o jurídicas.
Artículo 3.o- Corresponden especialmente a la Corporación de Obras Urbanas, las siguientes funciones:
1) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar y explotar las redes de Agua Potable, de Alcantarillado y Desagües que se ejecuten con fondos de la Corporación de Obras Urbanas del Estado o con el aporte de particulares.
En este último caso le corresponderá fijar las condiciones del aporte con que contribuirán los particulares.
2) Administrar, explotar, conservar y mejorar los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales.
3) Aprobar y supervigilar en su caso, los estudios, proyectos, construcción, explotación y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado de propiedad de las Municipalidades, de otras entidades o de particulares.
Sin embargo, la Corporación podrá omitir la aprobación de los estudios que realicen las Empresas de Agua Potable de Santiago y Maipú.
4) Ejercitar las funciones y atribuciones a que se refiere el DFL. 235 de 1981 que aprueba la organización de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, especialmente las que se refieren a la concesión de servicios particulares de agua potable y alcantarillado.
5) Aplicar las normas a que se refiere la ley de residuos industriales.
6) Estudiar, proyectar, construir, inspeccionar, explotar y administrar servicios completos de Agua Potable y Alcantarillado, en nuevas poblaciones y urbanizaciones, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley de Urbanización contenida en el decreto 880 de 1963, especialmente su artículo 115, establece para el urbanizador.
Se entiende por servicio completo de Agua Potable las redes más las obras de captación, aducción, regulación, reserva, elevación y purificación, en su caso, destinadas a alimentar normalmente una red. Se entiende por servicio completo de alcantarillado las redes más las obras de descarga, tratamiento y elevación, en su caso, destinadas a desaguar normalmente una red.
7) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias de redes y servicios eléctricos de gas y teléfonos.
8) Estudiar, proyectar, construir, inspeccionar, renovar, conservar y administrar pavimentos de calzadas y aceras en las partes urbanas de las comunas acogidas a la ley 8.946.
9) Aprobar proyectos de pavimentación, agua potable o alcantarillado elaborados por las Municipalidades o por urbanizadores particulares.
10) Estudiar, proyectar, construir o inspeccionar todas las obras nuevas de pavimentación de calzadas, aceras, soleras y zarpas.
11) Construir las obras de las poblaciones acogidas a la ley 11.904, al artículo 4º transitorio del DFL. 357 de 1961 y al artículo 33 de la ley Nº 12.462, así como también las obras previstas en las leyes Nºs. 16.741 y 16.742.
12) Convenir y asociarse con las Municipalidades en la ejecución de proyectos de desarrollo y de mejoramiento urbano en las materias que digan relación con sus fines.
13) Convenir y asociarse con Empresas Particulares u Organismos Públicos y, en general, con cualesquiera persona natural o jurídica, con el mismo fin descrito en la letra anterior.
14) Conceder créditos para ejecución de obras de pavimentación, de agua potable y alcantarillado y fijar sus condiciones.
15) Supervigilar las obras que se ejecuten con los créditos que otorgue.
16) Determinar las condiciones de la autoconstrucción de obras de pavimentación, de agua potable y alcantarillado, y proporcionar, si procediere, asistencia técnica a las Empresas o personas naturales que lo soliciten para ejecutar obras urbanas.
17) Formular y/o reformular cuentas de pavimentación con el doble carácter de contribución y de prestación de servicios.
18) Formular cuentas de consumos de agua potable y/o conexiones domiciliarías.
19) Dictar reglamentos referentes al estudio, proyectos, construcción, inspección, explotación, conservación, renovación y mejoramiento de obras urbanas, todos los cuales tendrán en las respectivas comunas el carácter de Ordenanzas Municipales.
20) Formular, realizar y ejecutar los planes y programas de Obras Urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
21) Ejercer todas las funciones, realizar todas las operaciones y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que a la fecha de la vigencia de la ley 16.742 correspondían a la Dirección General de Obras Urbanas y a las Direcciones de Pavimentación y Servicios Sanitarios.
22) En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de este Reglamento y a las que en el futuro se le encomienden, con la sola limitación de no invadir la competencia y atribuciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes, y de las Corporaciones de la Vivienda, de Mejoramiento Urbano y de Servicios Habitacionales.
TITULO II
De la Organización y Administración
PARRAFO I
De la Junta Directiva
Artículo 4º- La Corporación de Obras Urbanas estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros:
a) el Ministro, que la presidirá, y
b) tres miembros designados por el Presidente de la República que se denominarán Directores.
Artículo 5º- La Junta Directiva sesionará con asistencia de a lo menos tres de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de sus asistentes y, en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.
En ausencia del Ministro, presidirá la sesión el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 6º- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias serán las que se celebren regularmente en los días y horas que acuerde la Junta.
Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se celebren cada vez que fuere necesario, convocadas por el Presidente, por el Vicepresidente Ejecutivo, o a solicitud de dos Directores.
Las sesiones se realizarán de conformidad al Reglamento de Sala.
Artículo 7º- Los Gerentes de Especialidad y los directivos que determine el Reglamento de Sala tendrán derecho a voz en la Junta.
Artículo 8º- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1º) Dictar y modificar su Reglamento de Sala;
2º) Aprobar y modificar los reglamentos internos necesarios o conducente a la buena marcha del Servicio;
3º) Crear, modificar o suprimir a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, Departamentos, Subdepartamentos y Secciones, Delegaciones Zonales y Regionales u Oficinas Locales, fijarles sus funciones, atribuciones, obligaciones y facultades. Para crear Departamentos y Delegaciones Zonales o Regionales, se requerirá la aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
4º) Pronunciarse sobre el programa anual de trabajo de la Corporación, que presente el Vicepresidente Ejecutivo, aprobándolo o modificándolo en la fecha que determine la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
5º) Proponer al Presidente de la República, antes del 1º de Junio de cada año, el Presupuesto Corriente y de Capital de la Corporación;
6º) Distribuir y redistribuir las partidas del Presupuesto de Capital y Corriente, efectuando los traspasos que sean necesarios con aprobación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, respetando los porcentajes que las leyes establezcan;
7º) Tomar conocimiento del Balance General de la Institución, correspondiente al año inmediatamente anterior;
8º) Contratar, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, créditos o empréstitos, en moneda nacional o extranjera, con personas nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados al cumplimiento de los fines de la Corporación;
9º) Otorgar la garantía o fianza solidaria de la Institución, a obligaciones de terceros que correspondan a los fines de la Corporación, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
10) Con aprobación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto aprobar la organización contable de la Corporación, y resolver sobre la destinación de los recursos de la institución, de acuerdo a sus planes y programas de obras;
11º) Pronunciarse en el caso previsto en el artículo 27º en la segunda quincena del mes de Noviembre sobre la planta de cargos y remuneraciones que proponga el Vicepresidente Ejecutivo y que deba regir en el año siguiente;
12º) Sancionar con su acuerdo el encasillamiento del personal hecho por el Vicepresidente Ejecutivo;
13º) Destinar o trasladar a petición del Vicepresidente Ejecutivo a los funcionarios que deben desempeñarse en funciones o cargos directivos;
14º) Pronunciarse, además, aprobando o rechazando la aplicación de las sanciones de petición de renuncia y destitución establecidas por el artículo 177, letra f) y g) del Estatuto Administrativo, contenido en el DFL. Nº 338, de 1960;
15º) Disponer la contratación a honorarios para trabajos, estudios o servicios cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional;
16º) Adoptar las medidas necesarias para el perfeccionamiento cultural y técnico del personal, en relación con los fines de la Corporación, y para su bienestar, de conformidad a la legislación vigente;
17º) Disponer la contratación de los trabajos necesarios o conducentes a la conservación y reparación de los bienes muebles o inmuebles de la Institución;
18º) Acordar las expropiaciones de inmuebles, adquisiciones, enajenaciones de cualquier clase de bienes, y el arrendamiento o concesión de los mismos, fijando sus precios o valores;
19º) Tomar conocimiento de las tasaciones de los Hombres Buenos cuando proceda, que deban ser notificados a los expropiados, con determinación de si la Corporación debe reclamar o no de ellas ante el Juez correspondiente;
20º) Conceder créditos para la realización de obras urbanas y fijar sus condiciones;
21º) Proporcionar, cuando lo estime conveniente, la asistencia técnica a que se refiere el artículo 3º, número 16;
22º) Autorizar y aprobar la formación de sociedades, en que la Corporación sea socia con las Municipalidades o personas naturales o jurídicas, para la realización de obras urbanas fijando plazos, condiciones, aportes y demás requisitos o elementos necesarios para el normal funcionamiento de ellas, y 23º) En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, promover y desarrollar, todas las actividades tendientes al cumplimiento de los fines de la Corporación.
Artículo 9º- La Junta Directiva podrá delegar total o parcialmente sus atribuciones y/o facultades en el Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Gerente de Especialidad, Jefes de Departamentos, Subdepartamentos y Secciones, Delegaciones Zonales o Regionales y Jefes de Oficinas Locales.
PARRAFO II
Del Vicepresidente Ejecutivo
Artículo 10º- El Vicepresidente Ejecutivo es el representante legal judicial y extrajudicial de la Corporación y es el encargado de ejecutar y hacer cumplir las acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 11º- El Vicepresidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República de entre los Directores de la Junta, podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causa, conservando su calidad de Director.
Artículo 12º- El Vicepresidente Ejecutivo será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo. Si, de acuerdo a los decretos respectivos, los nombramientos fueren a contar de la misma fecha, se tendrá por Director más antiguo a aquél cuyo decreto sea de fecha o número anterior, o a aquél que figure primero en el decreto de nombramiento, si se tratare de un solo decreto.
Artículo 13º- Son facultades y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
1º) Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno y demás Poderes, Servicios u Organismos del Estado;
2º) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen a la Corporación, y los acuerdos que adopte la Junta Directiva;
3º) Proponer a la Junta Directiva los reglamentos internos y proyectos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, y las modificaciones que estime conveniente;
4º) Celebrar y ejecutar los actos y contratos y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias y conducentes al cumplimiento de los fines de la Corporación;
5º) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, confeccionando la Tabla de las Materias que deban tratarse;
6º) Proponer a la Junta Directiva el Programa anual de trabajo de la Corporación en la fecha que determine la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
7º) Proponer a la Junta Directiva, antes del 20 de Mayo de cada año, el proyecto de Presupuesto de Capital y Corriente de la Corporación;
8º) Presentar a la Junta Directiva el Balance Anual de la Corporación, al 31 de Diciembre, antes del 31 de Enero del año siguiente;
9º) Rendir anualmente cuenta a la Contraloría General de la República, antes del 31 de Enero, del movimiento de fondos de la Institución del año inmediatamente anterior.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior el Contralor General de la República podrá autorizar ampliaciones del referido plazo, cuando así lo aconsejen las circunstancias;
10º) Designar y nombrar al personal de la Planta de la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18º Nº 4;
11º) Proponer a la Junta Directiva, en el caso previsto en el artículo 27º, la Planta de Cargos y Remuneraciones del personal de la Institución;
12º) Someter a la aprobación del presidente de la República, en la primera quincena del mes de Diciembre, el proyecto de la Planta de Cargos y Remuneraciones a que se refiere el número anterior, aprobado por la Junta, que debe regir para el año siguiente;
13º) Encasillar al personal, dentro del término de diez días contados desde la fecha de la transcripción del decreto que aprueba la Planta de Cargos y Remuneraciones, a que se refiere el artículo 27, de acuerdo a las normas establecidas en el DFL. 338 y en la ley 15.840;
14º) Contratar, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, empleados u obreros, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, cuando las necesidades del Servicio lo requieran. A estos empleados u obreros no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 38 del la ley Nº 11.764; 3º de la ley Nº 12.405; 85 de la ley 12.434 y 1º de la ley 12.864;
15º) Fijar, antes del 1º de Febrero de cada año, las asignaciones de zona y aplicar otras a que tengan derecho los funcionarios de la Institución con arreglo a las leyes y reglamentos;
16º) Aplicar las medidas disciplinarias de amonestación, censura por escrito, multa de uno a treinta días, suspensión del empleo y traslado del funcionario, y otras que establezca el Estatuto Administrativo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º Nº 13;
17º) ...
18º) Declarar en desuso los bienes muebles de la Institución, cuando su estado de conservación o inutilidad así lo aconseje, y resolver su enajenación con acuerdo de la Junta Directiva.
19º) Contratar los trabajos necesarios o conducentes a la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, autorizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 Nº 17;
20º) Aceptar erogaciones, donaciones, herencias y legados para la Institución;
21.o) Disponer el giro de hasta un dos por mil de los fondos consultados en el Presupuesto de Entradas de la Institución, para los gastos que demande una labor amplia y constante de divulgación de los planes de interés general de la Corporación y de los beneficios concedidos por las leyes relativas a esta materia y la cantidad que corresponda deberá contemplarse en el Presupuesto Corriente;
22.o) En general, adoptar todas las medidas que, no correspondiendo a la Junta, tengan por objeto la ejecución de las funciones de la Corporación y el cumplimiento de sus fines.
Artículo 14.o- El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar, la representación que tiene de la Corporación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
También podrá delegar sus facultades y las que asuma de acuerdo con el artículo 9.o, en el Fiscal, Gerente de Especialidad, Jefes de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y en los Delegados Zonales o Regionales y Jefes de Oficinas Locales, en las condiciones y con las limitaciones que estime convenientes.
Podrá, además, con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales, semifiscales o municipales.
PARRAFO III
De los Directores
Artículo 15.o- Los Directores son miembros de la Junta Directiva, designados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza para los efectos de su nombramiento y remoción; durarán tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 16.o- Corresponde a los Directores especialmente:
a) Integrar la Junta Directiva e intervenir en sus deliberaciones y decisiones;
b) Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo;
c) Presidir, en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, las sesiones de las Comisiones Internas de la Institución de conformidad al Reglamento de Sala;
d) Ejercer, además, todas las funciones y atribuciones que les encomienden las leyes y reglamentos.
PARRAFO IV
Del Fiscal
Artículo 17º- El Fiscal es el Jefe de la Fiscalía o Servicio Jurídico y le corresponde velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Institución, y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta. Es designado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
Artículo 18º- Corresponde especialmente al Fiscal:
1º) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz;
2º) Representar u observar los acuerdos de la Junta, los actos y resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo y Jefes Directivos de la Institución, cuando no se ajusten a las leyes y reglamentos vigentes;
3º) Informar y pronunciarse sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Presidente de la Junta, el Vicepresidente Ejecutivo, los Directores, los Gerentes de Especialidad y los Jefes de Departamentos;
4º) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal de abogados y procuradores de la Fiscalía;
5º) Dirigir el Servicio Jurídico de la Institución y organizarlo, proponiendo a la Junta la creación, supresión o modificación de Subdepartamentos o Secciones, y destinar a su personal, fijándole sus deberes, y
6º) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento del Servicio Jurídico de la Institución.
Artículo 19º- Corresponde, además, al Fiscal, por intermedio del Servicio a su cargo:
1º) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios, en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas a ante tribunales civiles, criminales o especiales;
2º) Preparar y redactar las escrituras públicas y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés la Corporación;
3º) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende la Junta o el Vicepresidente Ejecutivo y proponer las sanciones o medidas administrativas que correspondan. En estos casos no regirá respecto a los funcionarios de la Fiscalía el artículo 194º del DFL. 338 en cuanto establece que el Fiscal sumariante deberá tener igual o mayor grado que el inculpado;
4º) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera la Corporación o sobre los cuales se constituyan garantías en favor de la misma; y 5º) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende la Junta.
Excepcionalmente, en casos calificados, el Fiscal podrá proponer a la Junta Directiva se encomiende las labores a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la institución.
Artículo 20.o- En caso de impedimento o ausencia del Fiscal, lo subrogará el abogado que tenga designado el Presidente de la República. A falta de tal designación operará el orden de subrogancia establecido en el DFL. N.o 338, de 1960.
PARRAFO V
De las Divisiones de Especialidad
Artículo 21.o- Las Divisiones de Especialidad corresponden a la estructura funcional de la Corporación, tienen por objeto ejecutar los planes y programas de obras urbanas y estarán a cargo de un funcionario denominado Gerente de Especialidad.
Los Gerentes de Especialidad de Pavimentación y Sanitaria deberán ser Ingenieros Civiles y deberán ser, a la fecha de la designación, Jefes de Departamento de la respectiva División.
Artículo 22.o- Corresponde especialmente a los Gerentes de Especialidad, sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Vicepresidente Ejecutivo:
1.o) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz;
2.o) Resolver sobre las propuestas públicas o privadas que sean de su competencia;
3.o) Representar a la Junta Directiva y al Vicepresidente Ejecutivo, los Acuerdos, Actos o Resoluciones que no se ajusten o transgredan normas técnicas, sin perjuicio de su obligación de ejecutar dichos acuerdos, actos o resoluciones si la Junta o el Vicepresidente según el caso, insistieren en su cumplimiento.
4.o) Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo a su requerimiento, en el cumplimiento que debe dar a los Acuerdos de la Junta y Comisiones, en lo relativo a la parte técnica que ellos involucren;
5.o) Informar y pronunciarse sobre las consultas de orden técnico que le formulen el Vicepresidente Ejecutivo, los Directores y el Fiscal;
6.o) Organizar y dirigir la respectiva División de Especialidad a su cargo, proponiendo al Vicepresidente Ejecutivo la creación, supresión o modificación de Departamentos, Subdepartamentos, Oficinas Locales y Secciones;
7.o) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normas e Instrucciones que sean aplicables a la respectiva División;
8.o) Ordenar comisiones de servicio dentro de la respectiva División y autorizar el pago de los viáticos que correspondan de acuerdo al Reglamento;
9.o) Adquirir materiales, bienes muebles y equipos necesarios para la construcción y explotación de las obras que corresponda realizar a la División a su cargo.
10.o) Autorizar gastos para la mantención o reparación de los bienes muebles de la División respectiva y declarar en desuso aquellos cuyo estado de conservación o inutilidad así lo aconseje;
11.o) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de obras;
12.o) Realizar la fiscalización y recepción de los trabajos ejecutados por Contratistas y Urbanizadores; celebrar de acuerdo con sus atribuciones propias o las que se le hayan delegado, los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el funcionamiento de la División a su cargo, en razón de la naturaleza de sus funciones;
13.o) Delegar en los Jefes de Departamentos, las funciones o atribuciones propias o las que haya asumido por Delegación de la Junta o del Vicepresidente Ejecutivo en la forma y condiciones que autorice la Junta; y
14.o) En general, resolver todos los problemas técnicos de la División a su cargo y los administrativos que sean de su competencia y adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la División.
TITULO III
De los recursos
Artículo 23.o- Los recursos de la Corporación se formarán:
1.o) Con los fondos que le destine anualmente el Presupuesto de la Nación;
2.o) Con los fondos que se destinen para ella en leyes generales o especiales;
3.o) Con aquella parte del patrimonio del Fisco actualmente en uso de la Dirección General de Obras Urbanas, Dirección de Pavimentación y Dirección de Servicios Sanitarios que pasan a formar parte de la Corporación de Obras Urbanas por decreto supremo.
4.o) Con el producto de erogaciones, herencias, legados y donaciones y demás entradas que ingresen a su patrimonio a cualquier título;
5º) Con las comisiones de cualquiera naturaleza y con los honorarios que pueda cobrar por los trabajos de proyecciones o ejecuciones de obras de la misma naturaleza y con las multas que tenga derecho a imponer;
6º) Con los préstamos o empréstitos que pueda contratar;
7º) Con el producto de las ventas, remates y transferencias en general de los bienes de su propiedad o de las amortizaciones, intereses y reajustes de los préstamos que otorgue o de los créditos de que sea titular o del arrendamiento de bienes y servicios;
8º) Con el producto de consumo de agua potable que ella proporciona y con los fondos que le corresponden de la contribución de alcantarillado.
TITULO IV
De la Planta y el Personal
Artículo 24º- El personal de empleados de la Planta permanente de la Corporación de Obras Urbanas, tiene la condición jurídica de empleado público, está afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se rige por el Estatuto Administrativo contenido en el DFL. Nº 338 de 1960 y por la ley 15.840 y las modificaciones posteriores de dichos textos legales.
Artículo 25º- Los obreros permanentes de la Corporación se regirán por el Código del Trabajo y estarán afectos a la ley número 10.383 y a la ley 15.840, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13º Nº 14.
Artículo 26º- La Planta de Cargos y Remuneraciones del personal de la Corporación de Obras Urbanas se reproducirá anualmente en su presupuesto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 27º- Cuando las mayores necesidades del Servicio lo aconsejen el Vicepresidente Ejecutivo podrá proponer en la primera quincena del mes de Noviembre, la aprobación de una nueva planta de cargos para la Corporación, la que regirá desde el 1º de Enero del año siguiente cualquiera que sea la fecha del decreto supremo que aprueba la Planta. En ningún caso, la nueva planta podrá significar supresión del personal, disminución de sus rentas o de sus grados en el escalafón.
El encasillamiento del personal en la nueva planta se efectuará por orden de escalafón rigiendo a su respecto las normas del DFL. 338 sobre grados de libre designación, ascensos, diferencias del grado superior, provisión de cargos y otras disposiciones que éste consulte.
Si por cualquier causa, la aprobación de la nueva planta o del encasillamiento consiguiente se efectuare después del 1º de Enero, los empleados tendrán derecho a continuar percibiendo las remuneraciones establecidas en el año anterior.
Artículo 28º- Regirán para el personal directivo y el resto de los funcionarios de la Corporación, las asignaciones a que se refiere el artículo 9º del DFL. Nº 56, de 1960 y sus posteriores modificaciones.
Artículo 29º- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 16.742 el personal de la Corporación de Obras Urbanas será encasillado en plantas separadas que corresponderán a cada una de las Divisiones de Especialidad.
En cada una de las Divisiones de Especialidad habrá, de acuerdo con las necesidades de las mismas, escalafones de Ingenieros Civiles, Constructores Civiles, Técnicos Universitarios, y de otras especialidades profesionales o técnicas que correspondan.
En la Fiscalía habrá escalafones de Abogados y Procuradores.
En cada una de las Divisiones de Especialidad deberá fijarse un escalafón de Oficiales Administrativos y uno de Oficiales Técnicos para el número indispensable de funcionarios especializados que correspondan.
TITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 30º- La Corporación podrá expropiar, comprar, vender, arrendar, permutar y recibir en pago, adquirir y transferir inmuebles; contratar y conceder préstamos; abrir cuentas corrientes bancarias; contratar sobregiros y créditos en cuentas corrientes; girar, aceptar y avalar letras de cambio y, suscribir documentos comerciales y de crédito; garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda boleta bancaria, póliza de seguro, y en general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 31º- El Presidente de la Junta y Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, percibirán las remuneraciones contempladas en el artículo 91º de la ley 10.343, según el texto vigente que le fijó el artículo 11º de la ley 13.211. Estas remuneraciones serán compatibles con cualquiera otra remuneración.
Artículo 32º- Para todos los efectos legales se entenderá que la Corporación de Obras Urbanas es la sucesora de la Dirección General de Obras Urbanas, de la Dirección de Pavimentación Urbana y de la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones establecidas en la ley Nº 15.840 hechas aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes en virtud del decreto supremo Nº 456, de 1967, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Enero de 1968, regirán para la Corporación de Obras Urbanas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º- La planta inicial del personal de la Corporación será establecida por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El encasillamiento del personal regirá desde la fecha de vigencia de la planta, cualquiera que sea la fecha en que apruebe dicho encasillamiento.
Mientras no se apruebe la planta y el encasillamiento, el personal continuará percibiendo sus remuneraciones en la forma que las percibían en la Dirección General de Obras Urbanas, Dirección de Pavimentación Urbana y Dirección de Servicios Sanitarios.
Artículo 2º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21º, el nombramiento inicial de los Gerentes de Especialidad podrá recaer en los Directores de Servicios Sanitarios y Pavimentación Urbana, respectivamente.
Artículo 3º- Los bienes muebles e inmuebles que constituyan patrimonio propio o de afectación de cualquiera de los Servicios que pasen a integrar la Corporación, formarán, a contar de la fecha de este Reglamento, parte del patrimonio de la misma. El Fiscal de la Corporación requerirá de los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda las inscripciones y anotaciones que sean pertinentes.
Artículo 4º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25º de este Reglamento, los operarios que pasen a integrar el personal de la Corporación, sea en virtud de lo dispuesto en la ley 16.742 o en la ley 16.391, conservarán todos los derechos y beneficios que hubiesen adquirido en su Servicio de origen.
Artículo 5º- El personal contratado como operario especializado permanente en cualquiera de los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Urbanas así como el personal a que se ha referido el artículo anterior y que se desempeña actualmente como chofer, mayordomo, portero u otra especialidad, podrá ser encasillado preferentemente en las Plantas de Auxiliares de Servicio de la Corporación de Obras Urbanas.
Artículo 6º- Se entiende que se encuentran plenamente vigentes las disposiciones del decreto supremo Nº 492, de 1966, de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 23 de Septiembre de 1966, decreto que regirá para la Corporación de Obras Urbanas como sucesora legal de la Dirección de Servicios Sanitarios.
Artículo 7º- La Corporación de Obras Urbanas comenzará a ejercer sus funciones el 1º de Septiembre de 1968.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Juan Hamilton Depassier.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Tomás Aylwin Azócar, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo subrogante.