Artículo 3.o- Corresponden especialmente a la Corporación de Obras Urbanas, las siguientes funciones:
    1) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar y explotar las redes de Agua Potable, de Alcantarillado y Desagües que se ejecuten con fondos de la Corporación de Obras Urbanas del Estado o con el aporte de particulares.
    En este último caso le corresponderá fijar las condiciones del aporte con que contribuirán los particulares.
    2) Administrar, explotar, conservar y mejorar los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales.
    3) Aprobar y supervigilar en su caso, los estudios, proyectos, construcción, explotación y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado de propiedad de las Municipalidades, de otras entidades o de particulares.
    Sin embargo, la Corporación podrá omitir la aprobación de los estudios que realicen las Empresas de Agua Potable de Santiago y Maipú.
    4) Ejercitar las funciones y atribuciones a que se refiere el DFL. 235 de 1981 que aprueba la organización de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, especialmente las que se refieren a la concesión de servicios particulares de agua potable y alcantarillado.
    5) Aplicar las normas a que se refiere la ley de residuos industriales.
    6) Estudiar, proyectar, construir, inspeccionar, explotar y administrar servicios completos de Agua Potable y Alcantarillado, en nuevas poblaciones y urbanizaciones, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley de Urbanización contenida en el decreto 880 de 1963, especialmente su artículo 115, establece para el urbanizador.
    Se entiende por servicio completo de Agua Potable las redes más las obras de captación, aducción, regulación, reserva, elevación y purificación, en su caso, destinadas a alimentar normalmente una red. Se entiende por servicio completo de alcantarillado las redes más las obras de descarga, tratamiento y elevación, en su caso, destinadas a desaguar normalmente una red.
    7) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias de redes y servicios eléctricos de gas y teléfonos.
    8) Estudiar, proyectar, construir, inspeccionar, renovar, conservar y administrar pavimentos de calzadas y aceras en las partes urbanas de las comunas acogidas a la ley 8.946.
    9) Aprobar proyectos de pavimentación, agua potable o alcantarillado elaborados por las Municipalidades o por urbanizadores particulares.
    10) Estudiar, proyectar, construir o inspeccionar todas las obras nuevas de pavimentación de calzadas, aceras, soleras y zarpas.
    11) Construir las obras de las poblaciones acogidas a la ley 11.904, al artículo 4º transitorio del DFL. 357 de 1961 y al artículo 33 de la ley Nº 12.462, así como también las obras previstas en las leyes Nºs. 16.741 y 16.742.
    12) Convenir y asociarse con las Municipalidades en la ejecución de proyectos de desarrollo y de mejoramiento urbano en las materias que digan relación con sus fines.
    13) Convenir y asociarse con Empresas Particulares u Organismos Públicos y, en general, con cualesquiera persona natural o jurídica, con el mismo fin descrito en la letra anterior.
    14) Conceder créditos para ejecución de obras de pavimentación, de agua potable y alcantarillado y fijar sus condiciones.
    15) Supervigilar las obras que se ejecuten con los créditos que otorgue.
    16) Determinar las condiciones de la autoconstrucción de obras de pavimentación, de agua potable y alcantarillado, y proporcionar, si procediere, asistencia técnica a las Empresas o personas naturales que lo soliciten para ejecutar obras urbanas.
    17) Formular y/o reformular cuentas de pavimentación con el doble carácter de contribución y de prestación de servicios.
    18) Formular cuentas de consumos de agua potable y/o conexiones domiciliarías.
    19) Dictar reglamentos referentes al estudio, proyectos, construcción, inspección, explotación, conservación, renovación y mejoramiento de obras urbanas, todos los cuales tendrán en las respectivas comunas el carácter de Ordenanzas Municipales.
    20) Formular, realizar y ejecutar los planes y programas de Obras Urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    21) Ejercer todas las funciones, realizar todas las operaciones y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que a la fecha de la vigencia de la ley 16.742 correspondían a la Dirección General de Obras Urbanas y a las Direcciones de Pavimentación y Servicios Sanitarios.
    22) En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de este Reglamento y a las que en el futuro se le encomienden, con la sola limitación de no invadir la competencia y atribuciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes, y de las Corporaciones de la Vivienda, de Mejoramiento Urbano y de Servicios Habitacionales.