Artículo 8º- Son atribuciones de la Junta Directiva:
    1º) Dictar y modificar su Reglamento de Sala;
    2º) Aprobar y modificar los reglamentos internos necesarios o conducente a la buena marcha del Servicio;
    3º) Crear, modificar o suprimir a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, Departamentos, Subdepartamentos y Secciones, Delegaciones Zonales y Regionales u Oficinas Locales, fijarles sus funciones, atribuciones, obligaciones y facultades. Para crear Departamentos y Delegaciones Zonales o Regionales, se requerirá la aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    4º) Pronunciarse sobre el programa anual de trabajo de la Corporación, que presente el Vicepresidente Ejecutivo, aprobándolo o modificándolo en la fecha que determine la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    5º) Proponer al Presidente de la República, antes del 1º de Junio de cada año, el Presupuesto Corriente y de Capital de la Corporación;
    6º) Distribuir y redistribuir las partidas del Presupuesto de Capital y Corriente, efectuando los traspasos que sean necesarios con aprobación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, respetando los porcentajes que las leyes establezcan;
    7º) Tomar conocimiento del Balance General de la Institución, correspondiente al año inmediatamente anterior;
    8º) Contratar, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, créditos o empréstitos, en moneda nacional o extranjera, con personas nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados al cumplimiento de los fines de la Corporación;
    9º) Otorgar la garantía o fianza solidaria de la Institución, a obligaciones de terceros que correspondan a los fines de la Corporación, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    10) Con aprobación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto aprobar la organización contable de la Corporación, y resolver sobre la destinación de los recursos de la institución, de acuerdo a sus planes y programas de obras;
    11º) Pronunciarse en el caso previsto en el artículo 27º en la segunda quincena del mes de Noviembre sobre la planta de cargos y remuneraciones que proponga el Vicepresidente Ejecutivo y que deba regir en el año siguiente;
    12º) Sancionar con su acuerdo el encasillamiento del personal hecho por el Vicepresidente Ejecutivo;
    13º) Destinar o trasladar a petición del Vicepresidente Ejecutivo a los funcionarios que deben desempeñarse en funciones o cargos directivos;
    14º) Pronunciarse, además, aprobando o rechazando la aplicación de las sanciones de petición de renuncia y destitución establecidas por el artículo 177, letra f) y g) del Estatuto Administrativo, contenido en el DFL. Nº 338, de 1960;
    15º) Disponer la contratación a honorarios para trabajos, estudios o servicios cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional;
    16º) Adoptar las medidas necesarias para el perfeccionamiento cultural y técnico del personal, en relación con los fines de la Corporación, y para su bienestar, de conformidad a la legislación vigente;
    17º) Disponer la contratación de los trabajos necesarios o conducentes a la conservación y reparación de los bienes muebles o inmuebles de la Institución;
    18º) Acordar las expropiaciones de inmuebles, adquisiciones, enajenaciones de cualquier clase de bienes, y el arrendamiento o concesión de los mismos, fijando sus precios o valores;
    19º) Tomar conocimiento de las tasaciones de los Hombres Buenos cuando proceda, que deban ser notificados a los expropiados, con determinación de si la Corporación debe reclamar o no de ellas ante el Juez correspondiente;
    20º) Conceder créditos para la realización de obras urbanas y fijar sus condiciones;
    21º) Proporcionar, cuando lo estime conveniente, la asistencia técnica a que se refiere el artículo 3º, número 16;
    22º) Autorizar y aprobar la formación de sociedades, en que la Corporación sea socia con las Municipalidades o personas naturales o jurídicas, para la realización de obras urbanas fijando plazos, condiciones, aportes y demás requisitos o elementos necesarios para el normal funcionamiento de ellas, y 23º) En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, promover y desarrollar, todas las actividades tendientes al cumplimiento de los fines de la Corporación.