Artículo 14.o- El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar, la representación que tiene de la Corporación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
También podrá delegar sus facultades y las que asuma de acuerdo con el artículo 9.o, en el Fiscal, Gerente de Especialidad, Jefes de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y en los Delegados Zonales o Regionales y Jefes de Oficinas Locales, en las condiciones y con las limitaciones que estime convenientes.
Podrá, además, con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales, semifiscales o municipales.