Artículo 16.o- Corresponde a los Directores especialmente:
    a) Integrar la Junta Directiva e intervenir en sus deliberaciones y decisiones;
    b) Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo;
    c) Presidir, en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, las sesiones de las Comisiones Internas de la Institución de conformidad al Reglamento de Sala;
    d) Ejercer, además, todas las funciones y atribuciones que les encomienden las leyes y reglamentos.