Artículo 16.o- Corresponde a los Directores especialmente:
a) Integrar la Junta Directiva e intervenir en sus deliberaciones y decisiones;
b) Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo;
c) Presidir, en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, las sesiones de las Comisiones Internas de la Institución de conformidad al Reglamento de Sala;
d) Ejercer, además, todas las funciones y atribuciones que les encomienden las leyes y reglamentos.