Artículo 18º- Corresponde especialmente al Fiscal:
    1º) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz;
    2º) Representar u observar los acuerdos de la Junta, los actos y resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo y Jefes Directivos de la Institución, cuando no se ajusten a las leyes y reglamentos vigentes;
    3º) Informar y pronunciarse sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Presidente de la Junta, el Vicepresidente Ejecutivo, los Directores, los Gerentes de Especialidad y los Jefes de Departamentos;
    4º) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal de abogados y procuradores de la Fiscalía;
    5º) Dirigir el Servicio Jurídico de la Institución y organizarlo, proponiendo a la Junta la creación, supresión o modificación de Subdepartamentos o Secciones, y destinar a su personal, fijándole sus deberes, y
    6º) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento del Servicio Jurídico de la Institución.