Artículo 21.o- Las Divisiones de Especialidad corresponden a la estructura funcional de la Corporación, tienen por objeto ejecutar los planes y programas de obras urbanas y estarán a cargo de un funcionario denominado Gerente de Especialidad.
    Los Gerentes de Especialidad de Pavimentación y Sanitaria deberán ser Ingenieros Civiles y deberán ser, a la fecha de la designación, Jefes de Departamento de la respectiva División.