Artículo 23.o- Los recursos de la Corporación se formarán:
    1.o) Con los fondos que le destine anualmente el Presupuesto de la Nación;
    2.o) Con los fondos que se destinen para ella en leyes generales o especiales;
    3.o) Con aquella parte del patrimonio del Fisco actualmente en uso de la Dirección General de Obras Urbanas, Dirección de Pavimentación y Dirección de Servicios Sanitarios que pasan a formar parte de la Corporación de Obras Urbanas por decreto supremo.
    4.o) Con el producto de erogaciones, herencias, legados y donaciones y demás entradas que ingresen a su patrimonio a cualquier título;
    5º) Con las comisiones de cualquiera naturaleza y con los honorarios que pueda cobrar por los trabajos de proyecciones o ejecuciones de obras de la misma naturaleza y con las multas que tenga derecho a imponer;
    6º) Con los préstamos o empréstitos que pueda contratar;
    7º) Con el producto de las ventas, remates y transferencias en general de los bienes de su propiedad o de las amortizaciones, intereses y reajustes de los préstamos que otorgue o de los créditos de que sea titular o del arrendamiento de bienes y servicios;
    8º) Con el producto de consumo de agua potable que ella proporciona y con los fondos que le corresponden de la contribución de alcantarillado.