Artículo 30º- La Corporación podrá expropiar, comprar, vender, arrendar, permutar y recibir en pago, adquirir y transferir inmuebles; contratar y conceder préstamos; abrir cuentas corrientes bancarias; contratar sobregiros y créditos en cuentas corrientes; girar, aceptar y avalar letras de cambio y, suscribir documentos comerciales y de crédito; garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda boleta bancaria, póliza de seguro, y en general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.