Artículo 1º- La planta inicial del personal de la Corporación será establecida por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El encasillamiento del personal regirá desde la fecha de vigencia de la planta, cualquiera que sea la fecha en que apruebe dicho encasillamiento.
    Mientras no se apruebe la planta y el encasillamiento, el personal continuará percibiendo sus remuneraciones en la forma que las percibían en la Dirección General de Obras Urbanas, Dirección de Pavimentación Urbana y Dirección de Servicios Sanitarios.