Artículo 4º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25º de este Reglamento, los operarios que pasen a integrar el personal de la Corporación, sea en virtud de lo dispuesto en la ley 16.742 o en la ley 16.391, conservarán todos los derechos y beneficios que hubiesen adquirido en su Servicio de origen.