MODIFICA DECRETO Nº 450, DE 1978

    Núm. 471.- Santiago, 30 de Junio de 1980.- Vistos: Estos antecedentes; el oficio Nº 6.424, de 4 de Diciembre de 1979, de la Dirección Nacional de Aduanas y el memorando Nº 498, de 1980, del Comité Asesor de Política Arancelaria, y
    Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 129 y 130, de la Ordenanza de Aduanas; el artículo 4º, Nº 9, del D.F.L. 329, de 1979, de Hacienda, y el artículo 10, Nº 1, del decreto ley Nº 527,
    Decreto:

    Agrégase al artículo 6º del decreto de Hacienda Nº 450, de 1978, modificado por el decreto de Hacienda Nº 334, de 1979, el siguiente inciso:
    "Cuando se trate de mercancías que lleguen al país por vía aérea manifestadas en transbordo para otras regiones del país, no pagarán tarifas de depósitos y custodia durante los primeros 15 días. Después quedarán gravadas con las tarifas correspondientes al 16º día en adelante".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda Atte. a Ud.- Fernando Alvarado Elissetche, Subsecretario de Hacienda subrogante.