MODIFICA DECRETO Nº 450, DE 1978, EN FORMA QUE INDICA
    Núm. 371.- Santiago, 26 de Mayo de 1982.- Vistos: Estos antecedentes, y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 9 del D.F.L 329, de 1979, de Hacienda; artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.040, de 1979, y el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º del decreto de Hacienda Nº 450, de 1978, modificado por los decretos de Hacienda Nºs. 334 y 471, de 1979 y 1980, respectivamente:
    a) Reemplázase en el inciso primero, el guarismo "60" por "30".
    b) Agrégase, como inciso tercero, el siguiente:
"Con todo, el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y con aprobación del Presidente de la República, podrá prorrogar el plazo general de depósito y custodia, cuando se trate de mercancías manifestadas en tránsito".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.-AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Segel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.