Lei núm. 3,646, que concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas.
Lei núm. 3,646.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en combatir las enfermedades infecciosas en el territorio de la República, debiendo entregar de estos fondos la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) a las Juntas de Beneficencia para la atencion hospitalaria de estas enfermedades.
El gasto que demande la presente lei deberá deducirse de la mayor entrada proveniente de la esportacion de salitre.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promulguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cuatro de Agosto de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro García de la Huerta.