Art. 2.° Intercálase a continuacion del artículo 4.° de la citada lei núm. 2,208 de 19 de Octubre de 1909, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo___ Toda nave mercante estranjera cuyo tonelaje neto de rejistro exceda de 3,000 toneladas, pagará, ademas de los otros derechos que figuran en el presente Arancel, por cada tonelada de exceso, $ 0.01."