Art. 4.o Se considerarán cumplidas las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, si se proporciona a los menores en sus casas la educacion correspondiente a los dos primeros grados de la enseñanza primaria, con arreglo a los respectivos programas aprobados por el Presidente de la República.
    El cumplimiento de la educacion escolar en esta forma será comprobado mediante un exámen rendido anualmente ante una comision nombrada por la Junta Comunal de Educacion.