Art. 6.o Las únicas escusas que pueden eximir total, parcial o temporalmente del cumplimiento de la obligacion escolar, en la forma de los artículos anteriores, son las siguientes:
a) Que no haya escuela o no haya lugar vacante en las escuelas situadas a ménos de dos kilómetros, o de cuatro si se proporcionaren medios gratuitos de trasporte; y
b) Impedimento físico o moral.
La indijencia no escusa de la asistencia escolar.