Art. 9.o Corresponde especialmente a la Junta Comunal de Educacion:
a) Levantar anualmente el censo escolar de la comuna para anotar a los menores sujetos a esta obligación, y establecer dónde y en qué forma reciben su educacion en conformidad a esta lei;
b) Inscribir anualmente por sí, o por medio de comisiones de maestros, presididas por un miembro de la misma Junta, a todos los menores que, segun esta lei, deben asistir a las escuelas;
c) Imponerse personalmente de las condiciones en que trabajen en fábricas y talleres los menores de dieciseis años y exijir a éstos, cuando lo estime conveniente, la comprobacion de que han satisfecho la obligacion escolar;
d) Comprobar las condiciones de salubridad e hijiene de las casas en que funcionen las escuelas fiscales, municipales o particulares, y denunciar a la autoridad correspondiente aquellas que consideren insalubres y anti-hijiénicas para que ordene las modificaciones del caso o su traslacion a otro local;
e) Comprobar el correcto comportamiento de los directores y profesores de las escuelas fiscales y municipales, y la correcta inversion de los fondos que se destinen a gastos de las mismas, denunciando a la respectiva autoridad todas las faltas que notaren;
f) Procurar el fomento de la educacion primaria por medio de conferencias, fiestas, paseos escolares y otros actos que estime convenientes; y
g) Informar al Consejo de Educacion Primaria sobre los asuntos que éste le someta, o sobre aquellos que considere convenientes llamar la atencion del mismo Consejo.
La Junta Comunal de Educacion sesionará con la mayoría de sus miembros y podrá adoptar, por mayoría de los asistentes, las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, dando cuenta al Consejo de Educacion Primaria de las omisiones en que incurriere el director de la escuela y que no hubieren sido correjidas oportunamente por el visitador.