Art. 10. Para los efectos de las sanciones por falta de cumplimiento de la obligacion escolar, los directores de las escuelas públicas, municipales y particulares, enviarán a la Junta, en formularios especiales, un mes despues de empezar a funcionar, la lista de los alumnos matriculados en ellas, como tambien mensualmente la de inasistentes sin causa justificada durante quince días.