Art. 16. La instrucción dada en las escuelas primarias tendrá por objeto la educacion física, la educacion moral y la educacion intelectual del menor.
El plan de educacion que se distribuirá en las diversas escuelas, segun los grados de enseñanza, conforme a los programas que fijarán los respectivos reglamentos, comprenderá las siguientes materias: lectura y escritura; idioma patrio; doctrina y moral cristianas; hijiene; ejercicios jimnásticos y militares y canto; dibujo lineal, jeométrico de ornamentacion y modelaje; trabajos manuales para los hombres y de aguja para las mujeres; cálculos, sistema métrico y nociones elementales de aritmética, jeografía e historia patrias y nociones elementales de historia y jeografía jenerales, especialmente de jeografía comercial e industrial; nociones elementales de ciencias naturales y físicas; educacion cívica y nociones elementales de derecho usual y de economía política.
Las ciencias naturales y físicas serán enseñadas de acuerdo con las necesidades económicas de la rejion o establecimiento que funcionen en la misma, de manera que el educando pueda comprobar prácticamente las lecciones del maestro y servirse de ellas.
En las escuelas de primero y segundo grado de la educacion primaria se enseñanará cartonaje y modelado, respectivamente, y en las de tercer grado trabajos en madera. En todas las escuelas se enseñarán, ademas, los rudimentos de un oficio manual, de acuerdo con el sexo del alumno y con las necesidades de las diversas zonas del pais.
Los padres o guardadores podrán eximir de la clase de doctrina cristiana a sus hijos o pupilos, manifestándolo por escrito a la Junta Comunal.