Art. 17. Se mantienen las facultades concedidas a los párrocos por el artículo 35 de la lei de 24 de noviembre de 1860 y, cuando éstos comunicaren los defectos de la enseñanza relijiosa, el Consejo de Educación Primaria podrá designar otro profesor para que enseñe este ramo.
    Los sacerdotes que se ofrecieren para enseñar gratuitamente la doctrina y moral cristianas en una escuela, podrán hacerlo con la autorizacion del Consejo de Educacion Primaria.