Art. 19. El Consejo de Educacion Primaria se compondrá:
Del Ministerio de Instruccion Pública, que lo presidirá;
De dos miembros designados por el Senado, en eleccion por voto acumulativo;
De dos miembros designados por la Cámara de Diputados, en igual forma;
De un miembro designado por el Presidente de la República; y
Del director jeneral de educacion primaria.
El Consejo designará, en la primera sesion que celebre, un vice-presidente.
Los miembros electivos del Consejo durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelejidos.
Las vacancias de consejeros que ocurran serán llenadas por la misma autoridad que designó al consejo que la produce.