Art. 21. El cargo de consejero de educacion primaria será gratuito e incompatible con el de miembro del Congreso, y el de secretario será rentado.
Los consejeros tendrán pase libre en los Ferrocarriles del Estado y derecho a que se les abonen los gastos de viaje cuando practiquen visitas de inspeccion a las escuelas de educacion primaria fuera de Santiago.