Art. 25. Son atribuciones del director jeneral:
    1.o Representar al Consejo de Educacion Primaria;
    2.o Ejecutar los acuerdos del Consejo y firmar sus comunicaciones y disposiciones;
    3.o Proponer al Presidente de la República la organizacion y reglamentacion de su oficina y el nombramiento del personal de la misma;
    4.o Formular los proyectos anuales de presupuestos para el servicio y someterlos al estudio del Consejo de Educacion Primaria;
    5.o Proponer al Consejo la creacion, traslacion o supresion de escuelas o nuevos cursos de las mismas;
    6.o Solicitar del Consejo la adopcion de testos, mobiliario, útiles y material de enseñanza para las escuelas primarias y normales;
    7.o Informar al Consejo sobre las listas de admision y ascensos del personal;
    8.o Presentar al Consejo, en cada caso, la lista de personas con las cuales se han de formar las ternas para visitadores del servicio de instruccion, directores, sub-directores y profesores de las Escuelas Normales y de Aplicacion, y directores y sub-directores de escuelas primarias, en conformidad a las disposiciones reglamentarias.
    Los demas nombramientos de empleados docentes o administrativos de los establecimientos de educacion los hará el Presidente de la República, a propuesta del director jeneral y en conformidad a lo establecido en los reglamentos, salvo que disposiciones especiales atribuyan a otras autoridades estos nombramientos;
    9.o Conceder permisos hasta por ocho dias y una vez al año, dando cuenta al Consejo;
    10. Pedir al Presidente de la República, previo informe del Consejo de Educacion Primaria, las medidas disciplinarias de separacion de empleados, suspension y traslacion de los mismos fuera del lugar de su residencia, cuando corresponda, segun las disposiciones legales, debiendo oir al inculpado;
    11. Imponer las medidas disciplinarias de censura y amonestacion al personal de su cargo por neglijencia, mala conducta o mal cumplimiento de sus deberes profesionales;
    12. Proponer al Consejo, para su aprobacion, los programas y planes de estudio que deban rejir en los establecimientos de su cargo, y dar, por intermedio de los visitadores, las instrucciones necesarias para su aplicacion o pronunciarse sobre las que dieren los mismos visitadores;
    13. Presentar al Consejo los reglamentos de carácter jeneral o especial que deban rejir en los establecimientos de su cargo;
    14. Velar especialmente por el cumplimiento de los planes de estudio, programas y reglamentos de los diversos establecimientos de educacion, y solicitar los cambios que sean convenientes para la atencion de los intereses educacionales; y
    15. Presentar anualmente al Presidente de la República una memoria sobre la marcha del servicio de su cargo.