Art. 39. En las rejiones agrícolas en que las propiedades no reunan los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Educacion Primaria, podrá formar una circunscripcion escolar con dos o mas propiedades.
Para la formacion de una circunscripcion escolar se requerirá:
1.° Que haya en la localidad una poblacion escolar superior a veinte alumnos;
2.° Que el valor de tasacion de las propiedades agrupadas alcance, en conjunto, a mas de quinientos mil pesos i su superficie no sea inferior a dos mil hectáreas cuadradas.
La escuela deberá ubicarse en la propiedad cuyo dueño cediere voluntariamente el terreno.
En caso que ninguno de ellos se aviniera a hacer esa cesion, o la ofrecieren varios a la vez, la escuela será ubicada en la propiedad de mayor poblacion escolar.
El mantenimiento de la escuela será cubierto por los dueños de las propiedades que formen la circunscripcion escolar, a prorrata del valor de dichas propiedades.