Art. 42. Las Municipalidades que, a juicio del Consejo de Educacion Primaria, carezcan de rentas suficientes para el sostenimiento del número de escuelas comunales que les corresponda mantener, recibirán del Estado una subvencion anual hasta de veinticinco pesos por alumno de asistencia media. Esta subvencion se dará por mensualidades vencidas, con arreglo a la asistencia media del respectivo mes, debidamente comprobada.