Art. 45. Las escuelas particulares subvencionadas estarán sometidas a la supervijilancia del Consejo de Educacion Primaria en cuanto a las condiciones de la educacion y a la forma en que se realiza el trabajo de los alumnos, a la moralidad y al estado sanitario de los locales.
Los establecimientos que no se sometan a las determinaciones del Consejo de Educacion Primaria en todo lo relativo a la moralidad e hijiene, y aquellos en que no se proporcione a los alumnos el mínimum de educacion que determina el artículo 4.o de esta lei, podrán ser privados de la subvencion por resolucion motivada del Presidente de la República, espedida a peticion del Consejo de Educacion Primaria.