Art. 46. Para ser admitido a desempeñar funciones de educacion en las escuelas públicas se requiere tener mas de dieciocho años de edad y ser normalista graduado por el Estado, o tener un título del Estado que lo habilite para la enseñanza de ramos especiales, u obtener un certificado de aprobacion para la enseñanza, espedido por el Consejo de Educacion Primaria, previos los exámenes y condiciones que exijan los reglamentos.