Art. 51. Los que no siendo normalistas cumplan con los demas requisitos establecidos por esta lei, entrarán al servicio en el escalafon de profesores de tercera clase y para su ingreso el Consejo de Educacion Primaria formará listas por provincias, segun el órden de votacion que hubieren obtenido los aspirantes en el exámen de admision que deben rendir con arreglo al respectivo reglamento.
    Estas listas se renovarán cada dos años, a contar desde la fecha en que hubieren sido aprobadas, y los nombramientos de profesores de tercera clase recaerán en personas comprendidas en dichas listas, segun el órden que ocupen, y se harán en conformidad al respectivo reglamento.