Art. 58. Los empleados a que se refieren los artículos precedentes que deseen figurar en las listas de otra provincia o zona distinta de aquella que les corresponderia, deberán avisarlo a la Direccion de Educacion Primaria ántes de la época que fijen los reglamentos para la confeccion de las listas.
Esta disposicion se aplicará, tambien, a los directores de escuelas de segunda y tercera clase.