Art. 60. Para los nombramientos y ascensos de directores y visitadores de escuelas se formarán las siguientes listas, con las personas que se enumeran:
1.o Listas para directores de escuelas de tercera clase y escuelas de párvulos.
Para figurar en esta lista se necesita ser normalista o ser profesor propietario con mas de cinco años de servicios y rendir un exámen de competencia;
2.o Listas para directores de escuelas de segunda clase o escuelas suplementarias.
Para figurar en esta lista se necesita ser normalista con mas de cinco años de servicios, o ser profesor propietario con mas de nueve años; en ámbos casos, rendir satisfactoriamente un exámen de competencia;
3.o Listas para directores de primera clase o de escuelas complementarias.
Para figurar en esta lista se necesita ser normalista con mas diez años de servicios; o haber desempeñado durante cinco años, por lo menos, el puesto de director de escuela de segunda clase o el de profesor de escuela de aplicacion anexa a una Escuela Normal, y rendir, en ámbos casos, un exámen de competencia;
4.o Listas para visitadores de escuelas.
Para figurar en esta lista se necesita ser normalista con mas de doce años de servicios o haber desempeñado durante cinco años, por lo ménos, el cargo de director de una escuela primaria de primera clase, o de profesor de una Escuela Normal, o de sub-director de escuela de aplicacion durante el mismo tiempo; y rendir, ademas, en ámbos casos satisfactoriamente un exámen de competencia.