Art. 67. Los profesores de escuelas especiales de adultos tendrán una gratificacion de trescientos pesos anuales, y los directores de las mismas escuelas una de seiscientos pesos anuales.
    Si la escuela de adultos funcionara como anexa a otra escuela primaria, esta gratificacion será de doscientos cuarenta pesos y de cuatrocientos ochenta pesos, respectivamente.